Impago de pensiones: cuándo puede ser delito y cómo actuar

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Tras un divorcio o separación, el pago de la pensión de alimentos o compensatoria no es una opción, sino una obligación fijada en una resolución judicial. Cuando ese pago deja de realizarse de forma reiterada, puede dar lugar a un procedimiento penal.

En Huelva, muchas personas acuden a un abogado de divorcios cuando, pese a existir una sentencia o convenio aprobado judicialmente, no están recibiendo la pensión establecida. Cada caso es distinto, y valorar correctamente la situación desde el inicio puede marcar la diferencia.

¿Cuándo el impago de pensiones es delito?

El impago de pensiones está castigado penalmente cuando se dejan de abonar:

  • Dos meses consecutivos, o
  • Cuatro meses no consecutivos

Siempre que exista una resolución judicial firme o un convenio regulador aprobado judicialmente que establezca la obligación de pago.

No se trata de convertir cualquier retraso en delito. La ley exige una reiteración en el incumplimiento y que concurran determinados requisitos.

Requisitos para que exista delito de impago

Para que el impago tenga relevancia penal deben darse varios elementos:

1️⃣ Existencia de resolución judicial firme

Debe existir una sentencia o un convenio homologado judicialmente que establezca la pensión.
No constituye delito el impago de obligaciones pactadas en acuerdos privados no aprobados por el juez.

2️⃣ Impago reiterado

Debe superarse el mínimo legal: dos meses consecutivos o cuatro alternos.
El delito es de tracto sucesivo, lo que significa que los impagos posteriores pueden acumularse hasta el momento del juicio oral.

3️⃣ Capacidad económica del obligado

No existe delito si hay una imposibilidad real y acreditada de pago.
El impago penalmente relevante no es el “no poder cumplir”, sino el “no querer cumplir” pudiendo hacerlo.

4️⃣ Voluntad de incumplir

Se exige conocimiento de la resolución judicial y voluntad de no pagar.
El dolo puede deducirse de la conducta del obligado cuando no justifica la imposibilidad de cumplimiento.

¿Es una prisión por deudas?

No.
La condena por impago de pensiones no supone criminalizar una deuda, sino sancionar la omisión voluntaria de una obligación asistencial establecida judicialmente.

Si existe una imposibilidad objetiva de pago debidamente acreditada, no procede condena penal.

¿Qué ocurre si se paga solo una parte?

El pago parcial no excluye automáticamente el delito.
Si existe una desatención relevante y reiterada de la obligación fijada judicialmente, puede apreciarse el tipo penal.

Ahora bien, cada situación debe analizarse de forma concreta, valorando la entidad de lo abonado y lo pendiente.

El impago como “violencia económica”

El Tribunal Supremo ha señalado que el impago sostenido en el tiempo puede constituir una forma de violencia económica, ya que:

  • Afecta directamente a los hijos, que dependen de esa prestación.
  • Obliga al progenitor custodio a asumir en solitario gastos que no le corresponden.
  • Genera una situación de sobrecarga y desprotección.

No se trata únicamente de una cuestión patrimonial, sino de la protección de los miembros más vulnerables de la familia.

¿Quién puede denunciar?

El delito es semipúblico.
Es necesaria denuncia previa de la persona agraviada o su representante legal.

En determinados supuestos:

  • Puede denunciar el progenitor que convive con el hijo mayor de edad y asume los gastos.
  • Puede intervenir el Ministerio Fiscal cuando el perjudicado sea menor o persona especialmente vulnerable.

La legitimación dependerá de cada caso concreto.

¿Qué cantidades pueden reclamarse?

En el proceso penal pueden incluirse:

  • Las mensualidades impagadas que integran el periodo enjuiciado.
  • Los impagos acumulados hasta el juicio oral, si se recogen en la acusación definitiva y el acusado puede defenderse.

La reparación comporta el pago de las cuantías adeudadas correspondientes al periodo objeto del procedimiento.

¿Puede volver a denunciarse si continúa el impago?

Sí.
Los impagos posteriores al periodo ya enjuiciado pueden dar lugar a un nuevo procedimiento si la conducta persiste.

¿Qué hacer ante un impago de pensión en Huelva?

Si usted o sus hijos no están recibiendo la pensión fijada judicialmente, es fundamental analizar:

  • Si se cumplen los requisitos penales.
  • Si existe capacidad económica del obligado.
  • Qué vía resulta más adecuada en su caso.

En abogadodivorcioshuelva.com, el abogado de divorcios en Huelva estudia cada situación de forma individualizada para valorar si procede acudir a la vía penal o adoptar otra estrategia.

Un asesoramiento adecuado desde el inicio puede evitar errores y proteger sus derechos.

📞 Si se encuentra ante un impago de pensión, puede consultar su caso y recibir orientación personalizada.