Modificación de medidas
La vida cambia, y con ella, las circunstancias de las familias. Tras una separación o divorcio, las medidas adoptadas sobre los hijos, la pensión de alimentos, la custodia o el uso de la vivienda familiar pueden necesitar actualizarse para adaptarse a la nueva realidad. Este proceso se conoce como modificación de medidas, y es fundamental para garantizar que siempre se proteja el interés superior de los menores.
¿Qué es la modificación de medidas?
La modificación de medidas es un procedimiento judicial que revisa las decisiones adoptadas en una sentencia o convenio regulador previo, comparando la situación que existía en aquel momento con la actual. Su objetivo es adaptar las medidas relacionadas con los hijos, los aspectos económicos y otros derechos familiares a cambios relevantes que hayan ocurrido desde la resolución inicial.
Algunos de los casos más habituales incluyen:
- Aumento, reducción o extinción de la pensión de alimentos.
- Cambios en la guarda y custodia de los hijos, ya sea individual o compartida.
- Modificación del régimen de visitas o estancias.
- Ajustes en la patria potestad o en el uso del domicilio familiar.
- Alteraciones derivadas de cambios en la situación económica o personal de los progenitores.
¿Cuándo se puede solicitar la modificación?
Para que la modificación de medidas prospere, debe acreditarse un cambio sustancial en las circunstancias respecto a las medidas originales. Estas variaciones deben ser:
- Permanentes y no temporales.
- Imprevisibles al momento de la sentencia inicial.
- No provocadas de manera intencional por quien solicita la modificación.
Ejemplos de situaciones que pueden justificar la modificación:
- Variaciones significativas en los ingresos de uno de los progenitores.
- Cambios en el estado civil o aparición de nuevos hijos.
- Traslados de residencia que afecten al régimen de visitas.
- Necesidades cambiantes del menor con su crecimiento y desarrollo.
Procedimiento para modificar medidas
Existen dos vías principales:
1. Modificación de mutuo acuerdo
Si ambos progenitores están de acuerdo con los cambios, pueden elaborar un convenio regulador de modificación de medidas, que luego se presenta al juzgado para su ratificación. Este trámite es más ágil, económico y evita conflictos innecesarios, siempre que se cuente con el asesoramiento de un abogado especializado.
2. Procedimiento contencioso
Cuando no hay acuerdo, se debe iniciar un proceso judicial mediante demanda, aportando documentación que justifique el cambio de circunstancias:
- Sentencia anterior que se desea modificar.
- Certificados de nacimiento de los hijos y matrimonio (si aplica).
- Certificado de empadronamiento y documentación económica relevante.
El juzgado citará a ambas partes a una vista, donde se presentarán pruebas y argumentos. Interviene el Ministerio Fiscal para velar por el interés del menor, y será el juez quien determine si procede la modificación y en qué sentido.
En casos donde se requiera tiempo para evaluar pruebas, como informes psicosociales, se pueden solicitar medidas provisionales para ajustar temporalmente el régimen de visitas o estancias.
Interés superior del menor
En cualquier proceso de modificación de medidas, el interés del menor es la prioridad absoluta. Todas las decisiones deben orientarse a proteger su bienestar, su desarrollo y sus derechos fundamentales, asegurando que los cambios sean positivos para su crecimiento.
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